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viernes, 01 de marzo de 2013cermi.es semanal Nº 69

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Actualidad

La Fiscalía del Tribunal Supremo insta a respetar el derecho de sufragio de las personas con discapacidad

22/02/2013

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado al CERMI de que ha instado a los fiscales a que respeten el derecho de sufragio de las personas con discapacidad reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española y en los dictámenes e informes de este órgano jurídico y a que, si es posible, recurran la sentencia si ésta niega este derecho.

Cartel electoral en un colegioAsí lo ha transmitido el fiscal jefe de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, José Mª Paz Rubio, al presidente del CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, tras haber recibido un escrito por parte de este Comité en el que se le informaba de la campaña de presión política iniciada para que las personas con discapacidad recobren el derecho a voto cuando se ven privadas de él.

La campaña del CERMI está dirigida a los máximos responsables públicos, con el objetivo de que se modifique la normativa y eliminar así esta “violación” del derecho de sufragio para las personas con discapacidad.

El escrito del CERMI indicaba que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en el examen al que sometió a España en el cumplimiento de lo dispuesto en la Convención de la ONU y ante la exclusión del ejercicio del derecho de voto, redactó una serie de recomendaciones con respecto al derecho de participación en la vida política y pública.

Entre estas recomendaciones, destacaba la revisión de toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás. Por ello, solicitó al Estado que modifique el artículo de la Ley del Régimen Electoral General, que autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular.

Según exponía, esta modificación “debe hacer que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar”. Asimismo, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas recomendaba que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público “dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales”.

Para el Comité, la regulación del derecho de sufragio “no puede presuponer ningún límite de capacidad para su ejercicio basado en la existencia de una discapacidad”. En su opinión, esta limitación está tipificada como “indeseable por nuestro derecho antidiscriminatorio”.

Además, señalaba que la intervención del legislador y del Estado “debe reducirse a tomar las medidas necesarias para el ejercicio en igualdad de oportunidades, pero que no puede atentar contra el contenido esencial del mismo, incurriendo en una ilegalidad”, ya que en un Estado democrático de derecho “ambos quedan plenamente sujetos al respeto por los derechos fundamentales”, recogidos tanto en la Constitución Española como en la Convención de la ONU.

Asimismo, añadía que “esta violación del derecho de sufragio es una paradoja del Estado democrático, que debe ser reparada con urgencia, ya que atenta gravemente contra la dignidad de las personas con discapacidad”.

“El resultado del ejercicio de este derecho debe ser plenamente respetado, ya que, además de tener igual valor, en caso alguno supone una ilegalidad, si no, más bien, el respeto por la diversidad de quienes forman parte indiscutible de la sociedad, que legítimamente ostenta la facultad de elegir a sus gobernantes”, apuntaba. 

Por otra parte, el CERMI informó también a los poderes públicos de su publicación Tienes derecho a votar, cuyo objetivo es informar a quienes en la actualidad no disfrutan de su derecho de sufragio, con la intención de que recuperen su voto, mientras la legislación no sea modificada para cumplir con la Convención de la ONU y respetar así su derecho fundamental.

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